CALIDAD DE ASOCIADOS

Tienen la calidad de asociados al FETMY las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o que hayan sido admitidos como tales, permanecen afiliados y están debidamente inscritos.

Podrán ser admitidos como asociados, las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Tener vínculo en la entidad Municipio de Yumbo, sus organismos descentralizados y las demás entidades que desarrollen una actividad común. Así mismo, las personas que presten servicios a las empresas que generan el vínculo común de asociación, independientemente de la forma de vinculación.
  • Ser mayor de catorce (14) años, para lo cual deberá contar con el consentimiento de un titular mayor de edad que lo represente legalmente; esto para efectos de respaldar los diversos servicios a que tiene derecho el asociado.
  • Llenar y presentar la solicitud de admisión acompañada de la información requerida por el fondo.
  • Recibir un curso de inducción sobre la estructura administrativa y servicios que ofrece el FETMY.
  • Y los demás requisitos determinados en el reglamento interno del comité de admisiones y retiros.

 

EXCEPCIONES

  • Podrán ser admitidos como asociadas, las personas cuya prestación de sus servicios a la entidad Municipio de Yumbo, no sea inferior a seis (6) meses.
  • Así mismo podrán asociarse y seguir siendo asociados, las personas que salgan ha disfrutar de la jubilación o pensión.
  • Así mismo podrán asociarse las personas naturales cualquiera sea su vinculación con el FETMY.
  • Las personas que hayan perdido la calidad de asociado por desvinculación con la entidad y posteriormente es vinculado, podrán solicitar nuevamente su afiliación, sin sujeción a termino alguno y cumpliendo solamente los demás requisitos exigidos.
  • Con relación a los asociados, independientes de la forma de vinculación, tendrán un tiempo hasta de TRES (3) meses sujetos a la nueva vinculación con la entidad, la junta directiva reglamentara su permanencia como asociados activos en el tiempo estipulado.
  • Una vez aceptado la solicitud de admisión el asociado se compromete legalmente de acuerdo a los estatutos a hacer un aporte mínimo mensual obligatorio equivalente al 4% del salario básico que constituirá su capital social, descontado por nomina que se distribuye así:
    • 2% para aportes sociales.
    • 2% para ahorro permanente.