ESTATUTOS

CAPITULO I

RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES

ARTÍCULO 1°. DENOMINACIÓN. Por los presentes Estatutos, las normas que rigen la economía solidaria y los principios y valores  cooperativos se regula el Fondo de Empleados y Trabajadores del Municipio de Yumbo, entidad de derecho privado y sin ánimo de lucro, de personas naturales, de número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado y de responsabilidad limitada, utilizando indistintamente su razón social completa o su sigla FETMY.

ARTÍCULO 2°. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. El FETMY tiene su domicilio en el Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, pero su ámbito de operaciones será el Departamento del Valle del Cauca, pudiendo establecer  dependencias en todos los lugares del mismo.

ARTÍCULO 3°. DURACIÓN. El término de duración del FETMY será indefinido, pero podrá disolverse o liquidarse de acuerdo con las disposiciones que determine los presentes Estatutos y con la observancia de las normas legales.

 

CAPITULO II

OBJETIVOS GENERALES

ARTÍCULO 4º. OBJETO SOCIAL. El FETMY tendrá como objetivos de carácter general: Fomentar y proteger los recursos económicos de los asociados, elevar su nivel de vida al igual que el de su familia lo cual conlleva al mejoramiento de sus condiciones de bienestar social, económicas, culturales y ambientales, a través de la autogestión para desarrollar proyectos altamente productivos y participativos que permitan prestar los servicios previstos en este acuerdo solidario, en especial aquellos que tiendan a la solución de las necesidades de vivienda, estrechar los vínculos de amistad y compañerismo e incentivar el espíritu solidario y de ayuda mutua.

a) El FETMY podrá crear Instituciones Educativas de carácter Formal para el cumplimiento del objeto social.

b) Propiciar convenios y contratos con organizaciones similares o de grado superior y con las empresas que generan el vínculo común de asociación, tendientes a desarrollar programas sociales como: Vivienda, recreación, salud y educación a través de proyectos productivos y participativos.

c) En desarrollo de los objetivos señalados en el ARTÍCULO precedente, el FETMY podrá organizar y ejecutar actividades económicas, financieras y sociales, orientadas al normal funcionamiento y a la eficiente realización del objeto social, las cuales serán reglamentadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 5°. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. En desarrollo de su objeto, el FETMY cumplirá las siguientes actividades y servicios.

a. EN EL CAMPO DE AHORRO Y CRÉDITO.

1.    Captar recursos de sus asociados por concepto de aportes sociales y depósitos de ahorro a la vista o a término o contractual y en reciprocidad conceder beneficios acordes a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

2.   Contratar seguros para los aportes sociales y depósitos de sus asociados,  así como para créditos a su cargo, asumiendo directamente el costo o trasladándolo a aquellos.

3.  Otorgar créditos para programas de promoción, organización, financiación y asistencia técnica para desarrollo de la micro y pequeña empresa que sirvan de soporte económico para el asociado y sus familias.

4.   Las demás que sean complementarias a los objetivos, finalidades y actividades del FETMY que se puedan llevar a cabo dentro de la Ley y los principios cooperativos.

b.  OTROS CAMPOS COMPLEMENTARIOS.

1.   Integrarse a otras instituciones de naturaleza similar y en general hacer parte de otras personas jurídicas como asociada, socia, afiliada, fundadora, o cualquier otra denominación siempre que convenga a los fines cooperativos.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva reglamentará la prestación de los servicios, estableciendo prioridades de acuerdo con las necesidades de los asociados y con las posibilidades económicas y administrativas del FETMY; así mismo, en razón al interés social y el bienestar colectivo, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas legales especial La Junta Directiva podrá disponer la extensión de los servicios a la comunidad.

 

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 6º. CALIDAD DE ASOCIADOS. Tienen la calidad de asociados a FETMY las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o que hayan sido admitidos como tales, permanecen afiliados y están debidamente inscritas.

PARÁGRAFO 1: Se entenderá adquirida la calidad de asociado, para quienes ingresen posteriormente, a partir de que su solicitud de afiliación sea aprobada por el comité de Admisión y Retiro y se le haga efectivo el primer descuento para aportes y ahorros haga el pago equivalente.

PARÁGRAFO 2: Las personas que hayan perdido la calidad de asociado por desvinculación con la Entidad, que generan el vínculo común de asociación, podrán solicitar al comité de admisiones y retiros conservar la calidad de asociados hasta por un periodo no mayor a tres (3) meses, tiempo en el cual podrán solicitar nuevamente su afiliación al FETMY, si existe la intención de renovar el vínculo con la Entidad.

ARTÍCULO 7°. Podrán ser admitidos como asociados, las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:

a.    Tener vínculo en la entidad Municipio de Yumbo, sus organismos descentralizados y las demás entidades que  desarrollen una actividad común. Así mismo, las personas que presten servicios a las empresas que generan el vínculo común de asociación, independientemente de la forma de vinculación.

b.    Ser mayor de catorce (14) años, para lo cual deberá contar con el consentimiento  de un titular mayor de edad que lo represente legalmente; esto para efectos de respaldar los diversos servicios a que tiene  derecho el asociado.

c.     Y los demás requisitos determinados en el reglamento interno del comité de admisiones y retiros.

PARÁGRAFO 1. También de acuerdo con reglamentación de la Junta Directiva podrán ser admitidos como asociadas, las personas cuya prestación de sus servicios a la entidad: Municipio de Yumbo, no sea inferior a seis (6) meses.

PARÁGRAFO 2. Así mismo podrán asociarse y seguir siendo asociados, las personas que salgan ha disfrutar de la jubilación o pensión.

PARÁGRAFO 3. Así mismo podrán asociarse las personas naturales cualquiera sea su vinculación con el FETMY.

PARÁGRAFO 4. Las personas que hayan perdido la calidad de asociado por desvinculación con la entidad y posteriormente es vinculado, podrán solicitar nuevamente su afiliación, sin sujeción a termino alguno y cumpliendo solamente los demás requisitos exigidos.

PARÁGRAFO 5. Con relación a los asociados, independientes de la forma de vinculación, tendrán un tiempo hasta de tres (3) meses sujetos a la nueva vinculación con la entidad, la junta directiva reglamentara su permanencia como asociados activos en el tiempo estipulado.

ARTÍCULO 8°. La Junta Directiva decidirá sobre la admisión o rechazo de las solicitudes presentadas por los aspirantes a asociados, con fundamento en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ARTÍCULO anterior, pudiendo delegar esta atribución a un Comité.

ARTÍCULO 9°. La calidad de asociado se pierde por:

a.     Por fallecimiento.

b.     Retiro voluntario.

c.     Retiro forzoso.

d.     Exclusión.

e.   Aceptación del Retiro Voluntario: Cuando el asociado no tenga obligaciones pendientes con el FETMY siempre que ello legalmente sea procedente.

ARTÍCULO 10°. La Junta Directiva le corresponde decidir sobre las solicitudes de retiro que voluntariamente presenten los asociados, las cuales deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días siguientes a su información, actuando de conformidad a la Ley vigente para las entidades solidarias.

ARTÍCULO 11°. La Junta Directiva podrá rechazar las solicitudes de retiro que voluntariamente presenten los asociados en los siguientes eventos:

a.     Cuando se reduzca el número mínimo de asociados, que se exija para constituir un Fondo.

b.     Cuando la solicitud prevenga de confabulación o indisciplina o, tenga estos propósitos.

c.     Cuando el asociado haya incurrido en causales de exclusión o suspensión de derechos como asociado.

d.     Cuando con el retiro se disminuya el monto de los aportes sociales irreducibles de acuerdo a la norma cooperativa vigente.

e.     Cuando el asociado no se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones.

ARTÍCULO 12°. La Junta Directiva declarará la pérdida de la calidad de asociado, cuando éste perdiere alguno de los requisitos para serlo según los Estatutos y reglamentos, previa comprobación de los hechos que la originaron.

ARTÍCULO 13°. El asociado que se hubiese desvinculado del FETMY por retiro voluntario, sólo podrá ingresar nuevamente después de nueve (9) meses de su retiro, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1.     Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva, en la que además manifieste tanto los motivos de su retiro como los que lo llevan a vincularse nuevamente.

2.     Llenar los requisitos establecidos para ser asociados.

3.     El asociado excluido podrá ser admitido después de dos (2) años, siempre y cuando su conducta pública hacia la entidad haya sido de respeto.

ARTÍCULO 14°. FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO. La calidad de asociado se pierde por el fallecimiento del asociado. Los herederos del asociado fallecido, inscritos en el FETMY, se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste, previa presentación del acta de Defunción del asociado y el correspondiente Registro Civil que acredite el parentesco.

PARÁGRAFO. REPRESENTACIÓN DE LOS HEREDEROS. Los herederos del asociado fallecido deben designar la persona que ejercerá su representación legal ante el FETMY, dentro de un termino máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha del fallecimiento.

 

CAPITULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 15°. Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales, los siguientes:

a.     Utilizar todos los servicios del FETMY de acuerdo con las reglamentaciones existentes.

b.   Participar en la administración y control del FETMY mediante el desempeño de cargos sociales.

c.    Participar en los eventos democráticos del FETMY y en la adopción de decisiones a través del sufragio, correspondiéndole a cada asociado un voto.

d.    Gozar de los beneficios y prerrogativas del FETMY.

e.    Beneficiarse de los programas educativos y de capacitación que realice el Fondo de acuerdo con las reglamentaciones.

f.    Solicitar la información de la gestión del FETMY en los términos y con los procedimientos que establece la ley, el presente estatuto y los reglamentos y ante todo conservando el debido respeto.

g.   Ejercer actos de decisión en las asambleas generales y de elección en la forma y oportunidad que lo establece el presente estatuto y los reglamentos.

h.     Presentar proyectos o iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento del FETMY.

i.      Desvincularse voluntariamente del FETMY con el cumplimiento de lo establecido en la ley, estatutos y reglamentos.

ARTÍCULO 16°. Los derechos consagrados en la presente ley y en los estatutos solo podrán ejercerse por los asociados que se encuentren al día con sus obligaciones pecuniarias de acuerdo a los estatutos y por aquellos que no les hayan sido  suspendidos  por decisión de la Junta Directiva. 

ARTÍCULO 17°. Además de los deberes consagrados en las disposiciones legales, los asociados tendrán las siguientes:

a.    Comportase siempre con espíritu solidario tanto en sus relaciones con el FETMY, como con sus asociados.

b.    Abstenerse de ejecutar hechos o de incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica. financiera o el prestigio social del FETMY.

c.    Cumplir fielmente los compromisos adquiridos con el FETMY.

d.    Acatar y cumplir las determinaciones y directrices que adopten los organismos de dirección y control del FETMY.

e.    Cumplir las comisiones o encargos que se le asignen en función del FETMY.

f.     Participar en los eventos democráticos o educativos a los que el FETMY les convoque.

g.   Como asociado al FETMY comportarse dentro y fuera de la institución con las normas, urbanidad y respeto a que somos merecedores en una sociedad de principios y valores éticos, morales y religiosos.

h.    Todos los asociados deberán asistir a los cursos y capacitaciones que programe y convoque el FETMY.

i.    El asociado que se inscriba a los cursos y capacitaciones que programe y convoque el FETMY, y no asista, será sancionado con un (1) S.D.M.L.V.

j.    Suministrar los informes que el FETMY le solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones y hacerle saber cualquier cambio de domicilio o residencia.

k.     Cumplir con los demás deberes que resulten de ley, el estatuto y los reglamentos.

 

CAPITULO V

RÉGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 18º. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES. Corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva mantener la disciplina social del FETMY y ejercer la función convencional para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

a.     Amonestaciones.

b.     Multas y demás sanciones pecuniarias.

c.     Suspensión parcial de derechos.

d.     Suspensión total de derechos y servicios.

ARTÍCULO 19º. AMONESTACIONES. Previo requerimiento y sin perjuicios del llamado de atención que ejecute el comité de Control Social, la Junta Directiva podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan las siguientes faltas:

1.     No participar en las actividades organizadas por el FETMY a las cuales haya sido citado.

2.    La no observancia del respeto mutuo, la cordialidad y el sumo decoro en las relaciones interpersonales entre asociados, y entre estos y los directivos o empleados del FETMY.

3.     Incumplimiento de deberes y obligaciones.

PARÁGRAFO 1: De la sanción de amonestación se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado.

PARÁGRAFO 2: Contra las amonestaciones no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.

ARTÍCULO 20º. SANCIONES PECUNIARIAS CAUSALES. Consiste en la obligación del infractor de cancelar una suma que no podrá ser mayor del equivalente de tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes que se destinará a incrementar los fondos de educación y solidaridad. La multa se impondrá por los siguientes motivos:

1.    No asistir a los eventos educativos a los cuales ha sido convocado, sin causa justificada.

2.   Dejar de asistir a las reuniones de Asamblea General ordinaria o extraordinaria, o a las reuniones de los comités a los cuales pertenezca, sin causa justificada.

3.     Realizar actos u omitir obligaciones que afecten económicamente al FETMY.

4.   No participar en las comisiones que se le hayan asignado y/o no rendir los informes correspondientes.

5.     Dar información falsa o tendenciosa a los demás miembros del FETMY.

6.     Incumplir con las normas, reglamentos y demás disposiciones del FETMY.

Igualmente, los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con FETMY podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, clausulas indemnizatorias y demás cobros penales por incumplimiento de obligaciones.

ARTÍCULO 21º.  SUSPENSIÓN PARCIAL DE DERECHOS O DE USO DE DETERMINADOS SERVICIOS. Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del respectivo servicio por incumplimiento de los asociados en las obligaciones del mismo, en donde se señalara los términos y demás detalles del procedimiento de aplicación del mismo.

ARTÍCULO 22º. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales  de exclusión existieres  atenuantes  o justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad, o por causa imputable al asociado no se le hubiere efectuado las retenciones salariales respectivas o fuere reincidente en una falta después de ser sancionado, la Junta Directiva podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor indicando con precisión el periodo total de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de dos (2) meses.

ARTÍCULO 23º. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS. Para proceder a decretar la suspensión total de derechos se hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales esta se basa,    las pruebas, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar en informes suscritos por el secretario y presidente de la Junta Directiva. En todo caso, antes de que se produzca la decisión  deberá dársele al asociado oportunidad de ejercer su derecho de defensa.

Producida la resolución, esta se deberá notificar al asociado personalmente o por carta certificada, enviada a la dirección que figure en los registros del FETMY, o por medio de edicto el cual permanecerá fijado en la cartelera del FETMY por espacio de diez (10) días hábiles. Vencido este término, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el asociado inculpado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva en escrito debidamente sustentado; y el de apelación ante el comité de apelación.

PARAGRAFO 1. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN

1.  Haber sido sancionado por falta disciplinaria dentro de los tres (3) años anteriores a la comisión de la que se juzga.

2.    Incurrir habitualmente en la misma conducta.

3.    Realizar el hecho con participación de otro u otros.

4.    Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el superior.

PARAGRAFO 2. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN

1.    La buena conducta anterior.

2.    Confesar la comisión del hecho ante la formulación de cargos.

3.    Resarcir el daño o aminorar sus consecuencias.

PARÁGRAFO 3. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria prescribirá en tres (3) años, contados desde el día en que el cometió el último acto constitutivo de la falta y se interrumpirá con la notificación del pliego de cargos. La sanción prescribirá en igual término, contado a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que la imponga.

ARTÍCULO 24°. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES. La sanción será aprobada en reunión de Junta Directiva, por mayoría simple y mediante resolución motivada; para que la sanción sea procedente es esencial el levantamiento de previa información sumaria, adelantada por la Junta Directiva, fundamentada en hechos debidamente probados, la cual constará en acta suscrita por la Presidencia y la Secretaría.

a)    Llamada de atención (verbal o escrita).

b)    Multa hasta de un salario mínimo mensual legal vigente.

c)    Suspensión de los derechos de asociado.

d)    Exclusión.

ARTÍCULO 25°. Las conductas indicadas en los literales d, f, g, l, del ARTÍCULO 17° no darán lugar a exclusión excepto cuando sean reiterativas, así como en el caso de que la mora o retraso de que trata el literal k del mismo artículo, sea inferior a 120 días.

ARTÍCULO 26°. Compete a la Junta Directiva decidir sobre la sanción que imponga al asociado, con base en el conocimiento que se tenga sobre la realización de la conducta que configure la causal. Una comisión designada por la Junta Directiva, practicará las diligencias necesarias para la conformación sumaria de un pliego de cargos, del cual darán traslado al asociado por un término de 15 días, a fin de que presente sus descargos. Con base en todo lo anterior la Junta Directiva decidirá.

ARTÍCULO 27°. Para efectos de traslado prescrito en el artículo anterior se le comunicará al asociado personalmente o mediante comunicación cablegráfica dirigida a la última dirección registrada en el FETMY, o su defecto mediante aviso en un lugar público de la sede de domicilio del FETMY durante cinco (5) días. Este procedimiento se aplicara para notificar la sanción impuesta.

ARTÍCULO 28°. Contra la decisión de sanción procede el recurso de reposición interpuesto ante la Junta Directiva, con el objeto de que modifique, aclare o revoque.

La Junta Directiva resolverá dentro de un (1) mes siguientes a la fecha de presentación del recurso que deberá formularse y sustentarse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. La decisión que resuelva el recurso será notificada en la forma prevista en el ARTÍCULO 21° y produce todos los efectos a partir de la notificación.

PARÁGRAFO. Si se vence el plazo establecido para interponer el recurso y éste no se presenta, la sanción se considera ejecutada y surte todos sus efectos.

ARTÍCULO 29°. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE APELACIONES. La Asamblea General elegirá un Comité de Apelaciones conformado por tres (3) asociados hábiles, con sus respectivos suplentes, para un período de dos (2) años, el Comité de Apelaciones estudiará los recursos de apelación presentados por los asociados sancionados por la Junta Directiva, para lo cual solicitará toda la documentación pertinente al caso a tratar. El Comité dispondrá de diez (10) días hábiles para estudiar y decidir por mayoría o por unanimidad la ratificación o no de la sanción. La decisión del Comité pondrá fin al conflicto, será inapelable y obligatoria para las partes y debe ser comunicada por escrito a las partes interesadas dentro de los siguientes cinco (5) días.

PARÁGRAFO. INCOMPATIBILIDADES. Los miembros integrantes del Comité de Apelaciones no podrán ser cónyuges o parientes entre si, ni con el asociado sancionado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. En tal caso el miembro principal del Comité debe declararse impedido para actuar, correspondiéndole actuar al respectivo suplente.

ARTÍCULO 30°. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DEL ASOCIADO SANCIONADO. A partir de la expedición de la resolución de sanción quedan suspendidos, para el asociado sancionado, todos sus derechos en el FETMY, a excepción del uso de los recursos de que trata el ARTÍCULO 22º y 23°, del presente Estatuto. Las obligaciones crediticias a cargo del asociado seguirán vigentes durante la suspensión, con las garantías otorgadas.

PARÁGRAFO. En caso de exclusión  se procederá al cobro de la obligación si existiere mediante acuerdo de pago, en caso contrario se hará por vía jurídica, en ninguno de los dos casos habrá cruce de cuentas.

ARTÍCULO 31°. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER DIFERENCIAS TRANSIGIBLES. Las diferencias transigibles que surjan entre el FETMY y sus asociados o entre éstos por causa o por ocasión de las actividades propias del mismo se someterán a arbitramento conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

 

CAPITULO VI

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

ARTÍCULO 32°. ADMINISTRACION DEL FETMY. La administración del FETMY estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva y la Gerencia. 

ARTÍCULO 33°. VIGILANCIA Y CONTROL DEL FETMY. La vigilancia y Control del FETMY estará a cargo del Comité de Control Social y la Revisoría Fiscal.

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 34°. DEFINICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano máximo de administración del FETMY y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados que están representados por los delegados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias reglamentarias.

ARTÍCULO 35°. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General la constituye la reunión de los asociados hábiles. Serán asociados hábiles para efecto del presente ARTÍCULO, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones a la fecha de convocatoria a la Asamblea General o a elecciones.

ARTÍCULO 36°. SUSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS: La Asamblea General de Asociados puede ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, cuando aquella se dificulte por razón del número de asociados o cuando su realización resulte significativamente onerosa en proporción a los recursos del FETMY, a juicio de la Asamblea General o de la Junta Directiva quienes reglamentarán la forma de participación. El número de los delegados, en ningún caso será menor de veinte (20) y éstas no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva asamblea. El procedimiento de elección deberá ser reglamentado por la junta directiva en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados.

Los delegados serán elegidos por asociados hábiles con sus respectivos suplentes personales, para períodos de dos (2) años en proporción de un (1) delegado por cada veinte (20) asociados hábiles y por residuo superior a diez (10), de tal manera que no resulte superior a ciento veinte (120) el número total de delegados que integren la Asamblea.

PARÁGRAFO 1. REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DELEGADOS. La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados para lo cual podrá crear zonas electorales de acuerdo con los sitios de residencia, de trabajo o de acuerdo a la clasificación laboral de la empresa, garantizando la oportuna información y participación de estos. En ningún caso el número puede ser inferior a veinte (20) asociados y si es menor el número de asociados de la zona estos se adicionan  a la zona  de menor número hasta conformar el inferior requerido.

PARÁGRAFO 2. LAS NORMAS RELATIVAS A LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. A la Asamblea General de Asociados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de Delegados.

PARAGRAFO 3. INHABILIDAD DE LOS DELEGADOS. Cuando el delegado principal esté inhabilitado al momento de convocar asamblea General, no podrá actuar y será reemplazado por el respectivo suplente personal si se encuentra habilitado. En caso de que el suplente también estuviere inhábil, el renglón quedará vacante. Si al aplicar esta norma resultan inhábiles más del cincuenta por ciento (50%) de los delegados principales y sus respectivos suplentes, será necesario convocar a nueva elección de delegados.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL COMITÉ DE LÍDERES DE SECTORES. Serán funciones de todo comité coordinador de sector:

a.     Prestar apoyo a la Junta Directiva ya la Gerencia en el cabal cumplimiento de los programas y demás actividades que estos emprendan.

b.     Coordinar entre los asociados de cada zona, la manera de dar cumplimiento a las políticas y acuerdos adoptados por los órganos de Administración del FETMY.

c.     Coordinar el cumplimiento de responsabilidades y actividades a cargo de los delegados de cada sector, para lo cual podrá efectuar reuniones periódicas con ellos.

d.     Convocar a los asociados hábiles de cada sector electoral a las respectivas reuniones de sectores.

e.     Brindar apoyo a todas las actividades de los comités auxiliares para que éstas sean acogidas con entusiasmo por los asociados en todos los sectores electorales.

f.      Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.

 

CAPITULO VII

DELEGADOS

ARTÍCULO 38°. DEFINICIÓN DE DELEGADO. El delegado es un asociado activo del FETMY, proveniente de un sector elevado a la categoría de zona electoral por reglamentación de la Junta Directiva, que ha sido elegido de conformidad a lo establecido en el presente estatuto, para representar a sus electores en la Asamblea General. Para poder actuar, todo delegado, debe estar habilitado manteniéndose al día en el cumplimiento de todos sus compromisos con el FETMY.

ARTÍCULO 39°. CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES. Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General ordinaria y sólo para tratar asuntos para los cuales sean convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.

PARÁGRAFO. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán de asociados, si la anterior asamblea ordinaria fue de asociados y serán de delegados, si la anterior fue de delegados.

ARTÍCULO 40°. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL. La convocatoria a la Asamblea General, en cualquiera de sus modalidades, la hará por escrito la Junta Directiva, con anticipación no inferior a quince (15) días, estableciendo claramente la fecha, hora, lugar y objetivos determinados. La convocatoria se hará conocer en forma personal a los asociados hábiles o a los delegados elegidos o, en su defecto, mediante publicación a través de medios masivos de comunicación de amplia audiencia y/o circulación. El Comité de Control Social verificará las listas de asociados hábiles e inhábiles, y para estos últimos, fijara un aviso invitando a los asociados a ponerse al día en sus obligaciones, para que puedan participar en dicha reunión, a excepción de quienes hayan perdido este derecho por sanción impuesta. 

ARTÍCULO 41°. SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o un quince por ciento ( 15% ) mínimo de los asociados hábiles podrá solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, sustentando justificadamente la solicitud, y esta se podrá convocar con cinco (5) hábiles de acuerdo como lo estipula el Artículo 40.

PARÁGRAFO. RÉGIMEN ESPECIAL DE CONVOCATORIA. Transcurridos diez (10) días, a partir de la radicación de la solicitud de que trata el presente artículo, sin que la Junta Directiva haga efectiva la convocatoria, el Comité de Control Social podrá efectuarla de oficio o a solicitud del Revisor Fiscal o del quince (15%) mínimo de asociados hábiles solicitantes, previa comunicación de los hechos al órgano de inspección y vigilancia respectivo.

ARTÍCULO 42°. REPRESENTACIÓN PERSONAL EN LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS. En las Asambleas Generales no habrá representación personal en ningún caso y para ningún efecto, salvo la que ejercerán los delegados elegidos por los asociados hábiles.

ARTÍCULO 43°. CONSTITUCIÓN DEL QUÓRUM. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles constituirá el quórum para deliberar y adoptar decisiones validas: si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con un número de asociados no inferior al diez por cientos (10%) del total de los asociados hábiles y al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados, circunstancia que se hará constar en el acta especial levantada y firmada por el Comité de Control Social o, en su defecto, por los asistentes. En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 44°. TOMA DE DECISIONES. Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Para la reforma de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación, se requerirá el voto favorable del setenta (70%) de los asistentes.

ARTÍCULO 45°. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea elegirá por mayoría como sus dignatarios una Presidencia y una Vicepresidencia. Actuará en ejercicio de la Secretaría la misma de la Junta Directiva del FETMY o quien de igual forma elija la asamblea.

ARTÍCULO 46°. ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL. De lo actuado en la Asamblea General se dejará constancia en un libro de actas, las cuales serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría de la Asamblea y refrendadas por una Comisión de Refrendación de Actas integradas por tres (3) asociados hábiles nombrados por la Asamblea General quienes cumplirán sus funciones dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración de la asamblea. El acta será aprobada en forma definitiva por la Asamblea General siguiente.

ARTÍCULO 47°. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a.     Establecer las políticas y directrices generales del FETMY para el cumplimiento del objeto social.

b.     Adoptar su propio reglamento.

c.     Reformar el presente estatuto.

d.     Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

e.     Aprobar o reprobar los estados financieros de fin del ejercicio.

f.      Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto a la ley y en el presente estatuto.

g.     Fijar aportes extraordinarios.

h.     Elegir a los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, del Comité de Apelaciones y la Comisión para la Refrendación del Acta.

i.      Elegir al Revisor Fiscal y a su suplente al cargo.

j.      Revocar el mandato a los miembros de los órganos de administración, vigilancia y control elegidos por la Asamblea General.

k.     Resolver sobre la transformación la fusión, la incorporación y la disolución para la liquidación del FETMY.

l.      Ejercer las demás funciones que le señale la ley, y que no estén asignadas expresamente a otros organismos.

PARÁGRAFO 1. REVOCATORIA DEL MANDATO. La Asamblea General podrá revocar el mandato a los miembros de la Junta directiva, del Comité de Control Social y a la Revisoría Fiscal, cuando demuestren renuencia o negligencia en el ejercicio del cargo, o que generen conflictos que impidan el cabal funcionamiento de la administración el cumplimiento de las actividades del FETMY, previa información sumaria adelantada por los dos (2) órganos diferentes al que pertenezca el inculpado.

PARÁGRAFO 2. DECISIONES INEFICACES. Serán ineficaces todas las decisiones adoptadas por la Asamblea General en contravención a las normas prescritas en este capítulo.

 

REUNIONES SECTORIALES

ARTÍCULO 48°. REUNIONES SECTORIALES. Los Sectores creados por reglamentación de la Junta Directiva, se efectuarán reuniones ordinarias dos (2) veces al año o extraordinariamente cuando sea necesario, las cuales estarán integradas por los asociados hábiles de cada sector y podrán ser convocadas por la Junta Directiva, el Comité de Control Social, la Revisoría Fiscal y/ o por el Comité de Lideres Sectoriales.

PARÁGRAFO 1. SECTORIZACIÓN DE LOS ASOCIADOS. Los asociados serán sectorizados de acuerdo a la entidad donde se encuentre vinculado. La Junta Directiva expedirá el reglamento respectivo.

PARÁGRAFO 2. NÚMERO MÍNIMO DE ASOCIADOS REQUERIDOS PARA CREAR SECTORES ELECTORALES. Para crear un Sector Electoral se requerirá un mínimo de quince (15) asociados hábiles, procediéndose de acuerdo al parágrafo anterior o con el mismo vínculo de residencia o de trabajo.

ARTÍCULO 49°. QUÓRUM DE LAS REUNIONES. La asistencia del cincuenta por ciento (50%) de los asociados hábiles de cada sector; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la reunión podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles del sector correspondiente, siempre que éste no sea  inferior a seis (6) asociados hábiles.

ARTÍCULO 50°. FUNCIONES DE LAS REUNIONES SECTORIALES. Las reuniones sectoriales ejercerán las siguientes funciones:

a.     Conocer los informes de gestión de los órganos de administración y vigilancia y pronunciarse acerca de ellos, en primera instancia.

b.     Conocer los estados financieros de fin de ejercicio y el  proyecto de aplicación de excedentes y pronunciarse a cerca de ellos en primera instancia.

c.     Acoger por mayoría la postulación de asociados como candidatos a integrar los órganos de administración y vigilancia y presentarlos ante la Asamblea General.

d.     Elegir a los delegados sectoriales, ante la Asamblea General en la proporción señalada en los presentes estatutos y de acuerdo con la reglamentación aprobada por la Junta Directiva.

e.     Conocer la situación socioeconómica y demás problemas que afecten a los asociados de cada sector y sugerir propuestas orientadas a solucionar dichos problemas.

f.      Canalizar las propuestas, sugerencias e iniciativas de los asociados y presentarlas ante la Asamblea General por intermedio de los delegados.

g.      Estudiar la manera de aplicar y desarrollar las políticas y acuerdos adoptados por la Asamblea General.

h.      Impulsar las actividades de integración, educación, promoción y demás programas aprobados por los órganos de administración y apoyar las actividades de los Comités Auxiliares.

i.       Elegir el comité de líderes sectoriales.

j.       Revocar el mandato a los miembros del Comité de Lideres de Zona.

PARÁGRAFO. La reunión Zonal podrá revocar el mandato a los delegados ya los miembros del Comité de Lideres de Zona, elegidos por ella, cuando demuestren renuencia o negligencia en el ejercicio del cargo, o que generen conflictos que impidan el cabal funcionamiento de la administración o el cumplimiento de las actividades del FETMY, previa información sumaria adelantada por el Comité de Control Social.

 

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 51º. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA  DIRECTIVA.

1.    Ser hábil.

2.    No haber sido sancionado durante el año anterior a la nominación con la pérdida de sus derechos sociales.

3.    No estar incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en el presente estatuto.

4.    Tener conocimientos en materias técnicas o profesionales, adquiridas mediante formación académica o por el ejercicio de cargos cuyo desempeño conlleva a adquirir estos conocimientos, o por tener experiencia en cargos de dirección administrativa, bien sea por haber integrado concejos de administración o juntas directivas, u órganos equivalentes de entidades publicas o privadas o por haber formado parte, por no menos de un año, en comités o comisiones permanentes organizadas por el FETMY, u otras entidades de economía solidaria.

ARTÍCULO 52°. DEFINICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano permanente de administración, subordinado a las directrices y políticas señaladas por la Asamblea General.

ARTÍCULO 53°. INTEGRACIÓN Y PERÍODO DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por un número de personas impar de miembros principales elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelegidos o removidos libremente de este organismo. Los suplentes serán habilitados para reemplazar a los principales en ausencias temporales o definitivas.

ARTÍCULO 54°. INSTALACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DIGNATARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá una vez haya sido registrado por el órgano de inspección y vigilancia competente; y de acuerdo a la ley vigente y nombrará, de entre sus miembros principales, como sus dignatarios una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría.

ARTÍCULO 55°. QUÓRUM ADOPCIÓN DE DECISIONES Y ACTAS. La Junta Directiva podrá sesionar y decidir válidamente con un quórum de la mitad más uno de sus miembros principales o suplentes habilitados. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.  De todo lo actuado en las reuniones de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro de actas que serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría y aprobadas por la Junta Directiva en la misma reunión.

ARTÍCULO 56°. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SU CONVOCATORIA. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria mensualmente y en forma extraordinaria cuando sea convocado por la Presidencia o la Gerencia por decisión propia o, a solicitud de la Revisoría Fiscal o de una tercera parte de sus miembros principales. La convocatoria se hará siempre por escrito y personalmente a todos los miembros del organismo, con cinco (5) días de anticipación, indicando el día, la hora, el sitio de reunión y el tema a tratar.

ARTÍCULO 57°. CAUSAS PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTIVO. La calidad de miembro de la Junta Directiva se pierde por una de las siguientes causas:

a.     Por renuncia voluntaria

b.     Por faltar sin excusa justificada, a tres (3) reuniones de la Junta Directiva, habiendo sido convocado oportunamente.

c.     Por sanción aplicada por la Junta Directiva al tenor de lo establecido en los presentes Estatutos.

d.     Por revocatoria del mandato por parte de la Asamblea General, previa información sumaria.

PARÁGRAFO. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES. La Junta Directiva al dar cumplimiento al literal b. del presente ARTÍCULO, informará al Directivo afectado por la decisión y procederá a llamar y a habilitar como miembro principal al suplente numérico respectivo, por el resto del período correspondiente.

ARTÍCULO 58°. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Las funciones y atribuciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

a.     Adoptar su propio reglamento.

b.    Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto, los reglamentos, los mandamientos de la Asamblea General y los propios.

c.    Impartir las orientaciones y políticas generales, para el cumplimiento del objeto social del FETMY.

d.    Aprobar los planes, programas y proyectos, acordes con las políticas generales aprobadas por la Asamblea General, señalando las estrategias y actividades mas convenientes para la ejecución, ejerciendo el seguimiento y control a los mismos.

e.    Nombrar, remover la gerencia y fijar su remuneración.

f.     Constituir y reglamentar los Comités Auxiliares.

g.    Aprobar y modificar el organigrama operativo, el manual de funciones y el manual de procedimientos, autorizar la creación de cargos y fijar su remuneración.

h.    Impartir aprobación al Presupuesto de Ingresos, costos y  gastos para cada vigencia anual y hacerles seguimiento mensual a su ejecución.

i.     Reglamentar los servicios que establezca el FETMY.

j.     Examinar los informes que le sean presentados y aprobar en primera instancia los estados financieros y demás informes que se presentarán a la Asamblea General.

k.    Convocar las Asambleas Generales y presentar el proyecto de reglamento interno de las mismas.

l.     Presentar a la Asamblea Ordinaria el informe de sus actividades y recomendarle la manera de aplicar los excedentes del ejercicio.

m.   Establecer el monto y naturaleza de las fianzas que deben presentar los empleados de manejo y confianza.

n.    Resolver la sanción o retiro de los asociados.

o.    Autorizar a la Gerencia para la firma de contratos y convenios que excedan a veinte (20) salarios mínimos mensuales legalmente vigentes, y para obtener los créditos que sean necesarios para adelantar proyectos y programas en desarrollo del objeto social del FETMY.

p.    Resolver sobre la vinculación o retiro del FETMY de organismos que integren social y económicamente a la economía solidaria.

q.    Aprobar las actas de las sesiones de la Junta Directiva.

r.     Reglamentar la inversión de los fondos y el encaje técnicamente recomendable.

s.    Autorizar la apertura y organización de las sucursales o agencias que sean necesarias para atender la demanda del servicio y el desarrollo social, con el lleno de los requisitos técnicos y legales de acuerdo con las condiciones socio-económicas del FETMY.

t.    Interpretar el presente estatuto de acuerdo con la legislación para la economía solidaria, aplicando la analogía en casos especiales.

u.    Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales, transigir los litigios que pueda tener el Fondo y resolver los conflictos que se presenten entre los asociados con ocasión de su vinculación al FETMY o someterlos a conocimiento de los organismos competentes.

v.     En general, ejercer todas las funciones que le correspondan; que no estén expresamente asignadas a otros organismos y que tengan relación análoga con la administración del FETMY en desarrollo de su objeto social.

w.    Facultar al presidente de la Junta Directiva para celebrar contratación del gerente.

x.     Presentar proyectos de reforma al presente estatuto.

y.      Reglamentar los sistemas de depósitos y ahorros permanentes, determinar el monto de intereses a reconocer y demás estímulos y ventajas crediticias correspondientes.

PARÁGRAFO. la Junta Directiva podrá delegar alguna de las anteriores funciones en comités especiales o comisiones transitorias nombradas por esta o en el Gerente.

 

DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 59°. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Son funciones de la Presidencia:

a.     Ejercer la representación social de la entidad y mantener las relaciones institucionales del FETMY.

b.     Velar por el cumplimiento del Estatuto reglamentos y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.

c.     Convocar a reuniones a la Junta Directiva, preparando el proyecto de orden del día de común acuerdo con la Secretaría y la Gerencia.

d.     Presidir todos los actos oficiales del FETMY.

e.     Avocar el estudio y solución de los problemas institucionales y de los conflictos de relaciones entre los asociados.

f.      Firmar, junto con el Secretaria (o), las actas, acuerdos, resoluciones y la correspondencia que emita la Junta Directiva.

g.     Autorizar conjuntamente con la Gerencia, las inversiones de los fondos aprobadas por la Junta Directiva.

h.     Dar el visto bueno a los balances y estados financieros.

i.      Presentar los informes a la Junta Directiva.

j.      Realizar otras funciones asignadas por  la Junta Directiva siempre que sean compatibles con el cargo y derivadas de las anteriores.

 

VICEPRESIDENCIA

ARTÍCULO 60°. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA. La Vicepresidencia  es el encargado de reemplazar en sus funciones a la Presidencia, durante sus ausencias temporales o definitivas.

También son funciones de la Vicepresidencia cuando no esté ejerciendo la presidencia la elaboración, presentación, y estudio de planes y proyectos en coordinación con los comités para que el FETMY cumpla con la función social que le corresponde de acuerdo a los Estatutos y a las normas legalmente vigentes. Así mismo coordinará las actividades de los diferentes comités.

 

SECRETARÍA

ARTÍCULO 61°. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA.

a.      Levantar la minuta de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General si desempeña  el cargo en esta, entregarla a la Gerencia dentro de los cinco (5) días siguientes a cada reunión.

b.     Verificar la correcta trascripción de las actas, en las sesiones de  Asamblea General y Junta Directiva, en los libros registrados.

c.      Firmar junto con la Presidencia, las actas, resoluciones y la correspondencia que emitan los órganos de administración.

d.      Verificar el correcto registro del ingreso y retiro de los asociados en el libro respectivo legalmente registrado.

e.      Realizar otras funciones asignadas por la Junta Directiva, siempre que sean compatibles con el cargo y derivadas de las anteriores.

 

COMITÉ AUXILIAR DE CRÉDITOS

ARTÍCULO 62º. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CRÉDITO. La  Junta directiva expedirá los reglamentos sobre políticas y normas que regirán el servicio de crédito, el funcionamiento del comité auxiliar de créditos y las facultades a la gerencia para aprobación de créditos especiales.

PARÁGRAFO. La Junta Directiva nombrara los funcionarios responsables de ejecutar las evaluaciones de cartera de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Solidaria.

ARTÍCULO 63º. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ AUXILIAR DE CRÉDITOS PERÍODO, QUÓRUM Y ACTAS. El organismo encargado de estudiar las solicitudes de crédito y aplicar las políticas y normas de este servicio será el Comité de Crédito, Auxiliar de Créditos constituido por la Junta Directiva para periodo de dos (2) años este comité estará integrado por tres (3) asociados hábiles con suplentes numéricos y uno de ellos será miembro principal de la junta directiva. Las decisiones se aprobarán por mayoría simple, de lo actuado por el Comité Auxiliar de Créditos se dejara constancia en libro de actas, las cuales serán firmadas por al menos dos (2) de los miembros.

 

COMITÉ AUXILIAR DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 64º. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN. La Junta Directiva reglamentará las políticas y normas que regirán para el servicio de educación y para el funcionamiento del Comité Auxiliar de Educación.

ARTÍCULO 65º. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ AUXILIAR DE EDUCACIÓN, PERÍODO, QUÓRUM Y ACTAS. El organismo encargado de impulsar el desarrollo de los planes de educación, Formación y capacitación que sean aprobados por la Junta Directiva, será el Comité Auxiliar de Educación constituido por cinco (5) asociados hábiles, con suplentes numéricos, nombrados por la Junta Directiva para períodos de dos (2) años. El Comité será presidido por un miembro principal de la Junta Directiva quién hará parte del mismo. El quórum mínimo para sesionar y tomar decisiones válidas será de tres (3) miembros.  De lo actuado por el Comité Auxiliar de Educación se dejara constancia en el libro de actas, las que serán firmadas por la Presidencia y la Secretaria del comité.

 

COMITÉ AUXILIAR DE ADMISIONES Y RETIROS

ARTÍCULO 66°. REGLAMENTACIÓN DE LA SELECCIÓN Y ACEPTACIÓN DE ASPIRANTES. La Junta Directiva reglamentará las políticas y normas que regirán para la selección y aceptación de los aspirantes como asociados al FETMY.

ARTÍCULO 67°.  CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ AUXILIAR DE ADMISIONES Y RETIROS. El organismo encargado de estudiar las solicitudes de ingreso será el comité Auxiliar de Admisiones estará constituido por la secretaría de la Junta Directiva, la Presidencia del Comité Auxiliar de Educación y por la Gerencia o su delegado personal. Actuará como suplente, en ausencia de uno o cualquiera de los integrantes, la vicepresidencia de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 68° REUNIONES, ADOPCIÓN DE DECISIONES Y ACTAS. El Comité Auxiliar de Admisiones se reunirá mensualmente. Las decisiones se adoptarán por mayoría e informarán de ellas ante la Junta Directiva para su aprobación. De todo lo actuado por el comité se dejará constancia en el libro de actas respectivo, las que serán suscritas por los asistentes a la reunión.

 

COMITE DE DELEGADOS DE ZONA

ARTÍCULO 69°. CONSTITUCIÓN DE COMITÉ DE DELEGADOS DE ZONA: En las zonas electorales, creadas por reglamentación de la Junta Directiva, se podrán constituir Comités de Delegados de Zonas, integrados por los delegados elegidos, con su respectivo suplente, para períodos de dos (2) años.

PARÁGRAFO. Los Comités de Delegados de Zona actuarán en todo momento supeditados a las orientaciones y determinaciones que adopte la Junta Directiva, sirviendo como organismo de apoyo en las funciones de dirección y administración.

ARTÍCULO: 70°. INSTALACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DIGNATARIOS DEL COMITÉ DE ZONA. Cada Comité de Delegados de Zona se instalará por derecho propio una vez sea elegido y nombrará como sus dignatarios una presidencia, una secretaría y un vocal.

ARTÍCULO 71º. REUNIÓN DE LOS COMITÉS DE DELEGADOS Y CONVOCATORIA. Cada Comité de Delegados de Zona se reunirá mensualmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario.  Las reuniones podrán ser convocadas por el Presidente del Comité de Delegados de zona, por la Gerencia o por la Presidencia de la Junta Directiva.  La convocatoria se hará siempre por escrito y/o personalmente a todos los integrantes del comité, con cinco (5) días de anticipación, indicando el día, la hora, el sitio de reunión y el temario a tratar.

ARTÍCULO 72º.  RESPONSABILIDADES DE LOS DELEGADOS.  Son responsabilidades de los delegados las siguientes.

a.     Servir de enlace entre los órganos de administración y vigilancia del FETMY y los asociados que lo eligieron.

b.     Desempeñar el trabajo que se le señale, así como cumplir con las misiones o encargos que le sean conferidos por la Asamblea General, o en su caso, por la Junta Directiva.

c.     Gozar de voz y ejercer el derecho a voto en la Asamblea General del FETMY, para lo cual fue elegido.

d.     Elegir y ser electo para los distintos cargos en el FETMY.

e.     Reunirse con sus electores, antes de la Asamblea  para consultar opiniones sobre los informes recibidos de los órganos de administración, vigilancia y control y recibir iniciativas y sugerencias para que sean presentadas en la Asamblea.  Después la Asamblea, para transmitir la información, resultados y principales determinaciones adoptadas y coordinar su cumplimiento.

f.      Participar activamente en los equipos de apoyo del FETMY a través de los comités auxiliares o zonales, etc.

g.     Visitar periódicamente el FETMY y pedir información sobre la situación administrativa de la misma.

h.     Estar periódicamente en contacto con los asociados de su zona electoral en donde fue elegido como su delegado.

i.      Distribuir oportunamente  las comunicaciones que envié la dirección y/o la administración del FETMY, entre los asociados de su correspondiente zona electoral.

j.      Recoger inquietudes y sugerencias de los asociados de su zona electoral y presentarlas ante quien corresponda, guardando los conductos regulares establecidos.

k.     Contribuir con los comités institucionales y promotores a mantener actualizadas las carteleras, tableros, periódicos y otros medios que utilice la administración en empresas, oficinas, sectores  o zonas  electorales.

l.      Contribuir a lograr el crecimiento social del FETMY, promoviendo la vinculación de nuevos asociados de su centro de trabajo o de residencia.

m.    Capacitarse en temas cooperativos y administrativos.

n.     Defender la unidad y la integración del FETMY de quienes atenten contra ella o contra los servicios que presta, orientándoles la manera de canalizar sus inquietudes o inconformidad.

ARTÍCULO 73º. NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LA GERENCIA. La gerencia tiene a su cargo la administración del FETMY, será nombrado por la Junta Directiva, pudiendo ser removido libremente en cualquier época.

ARTÍCULO 74º. REQUISITOS PARA SER GERENTE.

1.     Ser profesional, preferiblemente con formación en materias económicas, financieras, contables, legales o en administración de empresas de economía solidaria, o en su defecto, tener formación o capacitación en tales áreas por el ejercicio de cargos cuyo desempeño conlleva a adquirir estos conocimientos o por tener experiencia en cargos de dirección administrativa, bien sea por haber integrado consejos de administración o juntas directivas en entidades solidarias.

2.     No tener antecedentes disciplinarios en el ejercicio de cargos anteriores y contar con buenas referencias sobre su desempeño laboral y profesional.

ARTÍCULO 75º. NOMBRAMIENTO DEL O LOS  SUPLENTES DE LA GERENCIA. En ausencia temporales o accidentales, el Gerente será reemplazado por  un gerente suplente o por las personas que determine la Junta Directiva, quién podrá nombrar gerentes suplentes los cuales deberán también cumplir con las mismas condiciones establecidas para  el nombramiento del  Gerente.

PARÁGRAFO. Para el nombramiento la Junta Directiva tendrá en cuenta los ARTÍCULOs 69 y 70 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 76º. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA GERENCIA.  Son funciones y atribuciones de la gerencia, las siguientes:

a.     Ejercer la representación legal del FETMY.

b.     Ejecutar los acuerdos y determinaciones aprobados por la Asamblea General y desarrollar los planes, programas y actividades aprobadas por la Junta Directiva.

c.     Representar judicial y extrajudicialmente al FETMY y conferir en juicios o procesos mandatos especiales.

d.    Abrir, junto con las personas designadas por la Junta Directiva las cuentas bancarias, firmar, girar, endosar, descargar, títulos valores y otros documentos de crédito relacionados con la actividad económica del FETMY.

e.    Informar mensualmente a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea Ordinaria, sobre el estado económico y financiero del FETMY y sobre sus actividades cumplidas.

f.     Presentar los informes especiales que le solicite la Junta directiva  y proponer  políticas administrativas y de servicios, preparar los informes planes proyectos y presupuestos que deban ser presentados a estudio de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

g.    Responsabilizarse de que la contabilidad permanezca al día y de la presentación oportuna de los informes a las Entidades Oficiales.

h.    Seleccionar, nombrar y remover previa concertación con la Junta Directiva, a los empleados del FETMY, de acuerdo con el organigrama operativo y la escala salarial aprobados por la Junta Directiva.

i.     Recibir y dar dinero en mutuo o préstamo, celebrar los contratos que autorice la Junta Directiva y otorgar las garantías en operaciones crediticias.

j.     Autorizar las transacciones propias del giro ordinario en cumplimiento del objeto social y de las actividades del FETMY.

k.    Realizar las inversiones autorizadas por la Junta Directiva y cubrir los gastos previstos en el presupuesto.

l.     Asistir con derecho a voz a las reuniones de Asamblea General,  a las de Junta Directiva ordinaria; y a las extraordinarias cuando previamente se le invite.

m.   Brindar apoyo a las actividades emprendidas por los Comités Auxiliares para lo cual podrá participar personalmente o a través de un delegado en las reuniones de los comités con derecho a voz.

n.    Firmar los informes, el balance general y los estados financieros que deben ser presentados a la Asamblea General.

o.    Dirigir las relaciones públicas y mantener la buena imagen institucional ante asociados y terceros.

p.    Realizar las demás funciones propias de su cargo que le sean  asignadas por la Junta Directiva, dentro de las normas legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea General.

q.    Celebrar previa autorización expresa de la Junta Directiva, las operaciones relacionadas con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles y cuando el monto de los contratos exceda las facultades otorgadas.

PARÁGRAFO. Las funciones del gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades, las desempeñara por si o mediante delegación a los trabajadores y/o asociados de FETMY.

 

DEL COMITE DE CONTROL SOCIAL

ARTÍCULO 77°. DEFINICIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL, INTEGRACIÓN Y PERIODO. El Comité de Control Social, es el órgano de control y estará integrado por cuatro (4) asociados hábiles, con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Los requisitos para acceder a este cargo son los estipulados para ser miembro de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 78°. INSTALACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DIGNATARIOS. El Comité de Control Social se instalará por derecho propio una vez sea registrada por el órgano de inspección y control competente y nombrará, entre sus miembros principales, como sus dignatarios a un presidente y a un secretario. El miembro principal actuará como vocal.

PARÁGRAFO. A los miembros del comité Control Social les serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones o requisitos para su nombramiento, establecidos en el presente estatuto para los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 79º. SESIONES Y ACTAS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. El Comité de Control Social sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen. De sus actuaciones dejará constancias en actas suscritas por la Presidencia y la Secretaría, la que será aprobada por el mismo organismo en la siguiente sesión.

ARTÍCULO 80°. QUÓRUM Y ADOPCIÓN DE DECISIONES. la concurrencia de dos (2) miembros principales del Comité de Control Social constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si faltare alguno de los miembros principales los reemplazará su respectivo suplente personal. Las decisiones deben adoptarse por unanimidad.

ARTÍCULO 81°. CAUSAS PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. La calidad de miembro del Comité de Control Social se pierde por una cualquiera de las causas establecidas para la Junta Directiva en el presente estatuto. En caso de falta absoluta o inhabilidad de tres (3) miembros principales y de sus respectivos suplentes personales, el Comité de Control Social queda desintegrado y, en consecuencia, los miembros restantes no podrán actuar. El otro miembro principal del Comité de Control Social o suplente solicitará a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General para la elección de un nuevo Comité de Vigilancia.

ARTÍCULO 82°. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. son  funciones del Comité de Control Social:

a.     Velar porque los actos de los órganos de Administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.

b.     Informar a los órganos de administración, a la Revisoría Fiscal y al órgano de inspección y vigilancia competente sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del FETMY y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.

c.     Los dictámenes deberán desarrollarse con fundamentos en criterios de investigación, valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.

d.     Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

e.     Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y los reglamentos.

f.      Solicitar la aplicación de sanciones a asociados cuando halla lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento estatutario establecido para tal efecto.

g.     Las demás que por ley le puedan corresponder siempre que se refieran al control social y no sean funciones propias de la auditoria interna o de la revisoría fiscal.

h.     Revisar y verificar los archivos del FETMY cuando a ello hubiere lugar.

i.      Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas y en cualquier proceso de elección.

j.      Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades.

k.     Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.

PARÁGRAFO. El comité de Control Social procurara ejercer las anteriores funciones en relación de coordinación y complementación con el Revisor Fiscal, con fundamento en criterio de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente, refiriéndose únicamente a Control Social y no deberán desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración. Los integrantes de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos.

 

DE LA REVISORÍA FISCAL

ARTÍCULO 83°. La Asamblea General nombrará una Revisoría Fiscal, con el respectivo suplente personal, para períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser removido libremente por la Asamblea General. La Revisoría Fiscal y su suplente deben ser contadores públicos con matrícula vigente y no pueden ser asociados al FETMY.

PARÁGRAFO. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REVISORÍA FISCA. El servicio de Revisoría Fiscal puede ser contratado por la Asamblea General con organismos cooperativos de segundo grado, con instituciones auxiliares del cooperativismo, o con cooperativas de trabajo asociado personas naturales que contemplen dentro de su objeto social la prestación de este servicio, siempre que el servicio sea prestado a través de Contadores públicos y que la entidad este autorizada expresamente por las normas vigentes.

ARTÍCULO 84º.  FUNCIÓN DE LA REVISORÍA FISCAL. son funciones de la Revisoría Fiscal:

a.     Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del FETMY se ajusten a las normas de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b.     Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea General, a la Junta Directiva, a la Gerencia, según los casos de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del FETMY.

c.     Colaborar con los organismos gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las entidades solidarias y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

d.     Velar por que se lleven regularmente la contabilidad del FETMY y las actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, del Comité de Control Social y de los comités auxiliares, velar por que los libros que oficialmente está obligada a llevar permanezcan al día y por que se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones  necesarias para tales fines.

e.     Inspeccionar asiduamente los bienes del FETMY y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que se tengan en custodia o a cualquier otro titulo.

f.      Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitarlos informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

g.     Efectuar arqueo de fondos del FETMY cada vez que lo estime conveniente.

h.     Autorizar con su firma todo el balance que se haga para ser presentado a la Junta Directiva, a la Asamblea General y al órgano de inspección y vigilancia gubernamental, anexando su dictamen o informe correspondiente.

i.      Colaborar con el Comité de Control Social en el cabal desarrollo de sus funciones.

j.      Convocar a la Asamblea General o a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

k.     Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los estatutos, la entidad de vigilancia e inspección pertinente y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

l.      Concurrir a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva, para intervenir en lo que corresponde a su competencia, presentar sus apreciaciones y consideraciones.

ARTÍCULO 85º. CONTENIDO DEL DICTAMEN E INFORME DE LA REVISORÍA FISCAL SOBRE EL BALANCE GENERAL. El dictamen e informe de revisoría Fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:

a.     Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.

b.     Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventora de cuentas.

c.     Si en su concepto, la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, en su caso.

d.     Si el balance y el estado de pérdidas y excedentes han sido tomados fielmente de los libros; y si, en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período.

e.     Las reservas o salvedades sobre la fidelidad de los estados financieros, si hubiere lugar a ellas.

f.      Si los actos de los Administradores del FETMY se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General.

g.     Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de asociados se llevan y se conservan debidamente.

h.     Si hay y son adecuadas  las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes del FETMY o de terceros que estén en su poder.

ARTÍCULO 86º. AUXILIARES DE LA REVISORÍA FISCAL. La revisoría fiscal podrá tener auxiliares nombrados y removidos libremente por él, si las necesidades del servicio así lo requieren.  En tal evento, la revisoría Fiscal actuará como empleador, asumiendo por su cuenta las obligaciones laborales correspondientes, quedando el FETMY exenta de dicha responsabilidad.

ARTÍCULO 87º. RESPONSABILIDAD DE LA REVISORÍA FISCAL. La revisoría fiscal responderá por los perjuicios que ocasione al FETMY, a los asociados y a terceros, por negligencia o incumplimiento en sus funciones.

ARTÍCULO 88º. RESPONSABILIDAD PENAL. La revisoría fiscal que, a sabiendas autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la Asamblea o la Junta Directiva informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal por la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de la revisoría fiscal.

ARTÍCULO 89º. DERECHOS DE LA REVISORÍA FISCAL. La revisoría fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá, así mismo, derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás papeles del FETMY.

ARTÍCULO 90º. RESERVA PROFESIONAL. El revisor Fiscal  deberá guardar completa reserva sobre los actos y hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes y en el presente estatuto.

ARTÍCULO 91º. SANCIONES AL REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley y en le estatuto, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o falte a la reserva profesional, se hará acreedor a las sanciones estipuladas por el Artículo 216 del código de Comercio.

ARTÍCULO 92º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE REVISOR FISCAL. La calidad de Revisor Fiscal se pierde por incumplimiento de sus funciones, por el término del contrato, por renuncia voluntaria o por revocatoria del mandato por parte de la Asamblea General.

 

CAPITULO VIII

SISTEMA ELECTORAL

ARTÍCULO 93º. SISTEMA PARA LAS ELECCIONES: La elección de los miembros que integrarán la Junta Directiva, el comité de Control Social, el Comité de Apelaciones, los Comités Coordinadores de Zona y los Delegados, se hará siempre por el sistema de listas o planchas, aplicando el cuociente electoral y el voto secreto.  La elección del Revisor Fiscal y del suplente se hará por la mayoría absoluta de votos.

ARTÍCULO 94º. PROCEDIMIENTO PARA LAS ELECCIONES: Para las elecciones de los órganos de administración, control, apelaciones, coordinación y delegados del FETMY se procederá así:

a.     La Junta Directiva al hacer la convocatoria a Asamblea o a elecciones, nombrará un Comité de nominaciones y lo hará conocer a los asociados.  Este Comité adelantará una consulta democrática y ampliamente representativa entre los asociados hábiles, para establecer que personas tienen más aceptación y pueden servir mejor a los intereses económicos y sociales del FETMY. Con base en los resultados de la consulta presentará a la Asamblea General y a las Reuniones de Zona, una lista de candidatos con su respectiva Hoja de Vida.

b.    La lista presentada puede ser adicionada en la Asamblea General o reunión de Zona, mediante nominaciones verbales, debidamente secundadas por un  mínimo de tres (3) asociados hábiles con la presentación de la Hoja de Vida.  La lista final deberá contener, por lo menos, dos (2) candidatos para cada cargo disponible, quienes deberán ser asociados hábiles.

c.     Cerrada la nominación, los asociados en las Reuniones de Zona o los delegados en la Asamblea General, procederán a elaborar planchas, conformándolas únicamente con nombres de asociados tomados de la lista final de candidatos, y la inscribirán ante la Secretaría de la Asamblea General o de la Reunión de sectores, quien procederá a numerarlas de acuerdo al orden de inscripción.

d.     Cerrado el período para la inscripción de planchas se procederá a iniciar el período  para la votación secreta y una vez terminado éste se iniciará el período de  escrutinios, previa designación de la comisión escrutadora, encargada de recibir y contar los votos emitidos por cada plancha, aplicar el cuociente electoral, levantar el acta de escrutinios y anunciar los resultados de la votación.

e.     Si son suplentes numéricos, se aplicará el cuociente electoral primero para los principales y luego para los suplentes, según los cargos a elegir en cada caso, si son personales, cada principal elegido arrastra a su respectivo suplente.

PARÁGRAFO 1: REGLAMENTACIÓN DE LOS PERÍODOS. La Junta Directiva al convocar a elecciones, reglamentará en términos precisos de tiempo los períodos para nominación de candidatos, inscripción de planchas, votación secreta y escrutinios de los votos.

PARÁGRAFO 2: FECHA, HORA Y LUGAR PARA LAS VOTACIONES. Las votaciones para la elección de los Delegados sectoriales y para integrar los Comités de Lideres sectoriales, sólo podrá efectuarse en la fecha, hora y lugar en que hayan sido convocadas las reuniones zonales. Las votaciones para la integración de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Revisor Fiscal, Comité de Apelaciones y Comisión para la Refrendación del Acta, sólo podrán efectuarse en la fecha y lugar en que haya sido convocada la Asamblea General.

ARTÍCULO 95º. VOTOS CORRESPONDIENTES A CADA ASOCIADO O DELEGADO. En las Reuniones sectoriales y en las Asambleas Generales corresponderá a cada asociado o delegado solamente un voto en cada elección o en cada asunto que se someta a votación. Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

ARTÍCULO 96º. REQUISITOS PARA SER POSTULADO COMO DELEGADO O CANDIDATO A CARGOS DE REPRESENTACIÓN SOCIAL. Para ser postulado como delegado a una Asamblea General o para integrar el Comité de Lideres de sectores, el asociado tiene que encontrarse habilitado y tener mas de seis (6) meses de vinculación al FETMY.  Para ser postulado como candidato a los cargos de representación social que corresponde elegir a la Asamblea General, además de ser asociado hábil, debe tener un (1) año de vinculación al FETMY.  Todos los candidatos a delegados y cargos directivos deben cumplir con el requisito de haber recibido, como, mínimo, veinte (20) horas de Educación cooperativa.

PARÁGRAFO. El delegado que no cumpla con el desempeño de sus funciones previa evaluación del Comité de Control Social, será sancionado conforme a los estatutos presentes del FETMY y pierde el derecho a ser nuevamente aspirante por el periodo siguiente.

 

CAPITULO IX

REGIMEN ECONOMICO

PATRIMONIO SOCIAL, BALANCE Y ESTADO DE GESTION; APLICACIÓN DE EXCEDENTES Y/ O PERDIDAS, RESERVAS Y FONDO SOCIALES

ARTÍCULO 97º. CONFORMACIÓN DEL PATRIMONIO  SOCIAL. El patrimonio social del FETMY estará conformado por los aportes sociales individuales y los amortizados, los fondos de reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que reciban con destino al incremento patrimonial.

PARÁGRAFO. CERTIFICACIÓN DE APORTES SOCIALES. Los aportes sociales se acreditarán mediante certificaciones expedidas por el Representante Legal del FETMY, que en ningún caso tendrán el de títulos Valores.  La Junta Directiva reglamentará el manejo y funcionamiento de los ahorros permanentes de conformidad con la norma legal vigentes.

ARTÍCULO 98º. APORTES SOCIALES MÍNIMOS E IRREDUCIBLES. Señálese como aportes sociales mínimos e irreducibles durante la vida del FETMY, el equivalente a 1.000 salarios mínimos mensuales legalmente vigentes.

ARTÍCULO 99º. Además de los aportes sociales que obligatoriamente deben efectuar los asociados, estos podrán hacer aportes voluntarios de acuerdo a la capacidad económica.

ARTÍCULO 100º.  APORTE MENSUA.: El aporte mínimo mensual obligatorio de cada asociado será equivalente al CUATRO por ciento (4%) del salario básico mensual vigente, que se distribuirá de la siguiente manera:
Para Aportes Sociales       2%
Para Ahorro Permanente  2%

PARÁGRAFO. La Junta Directiva reglamentará el manejo y funcionamiento de los ahorros permanentes de conformidad con la norma legal vigente.

ARTÍCULO 101º. AHORROS PERMANENTES. Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor del FETMY como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; se reintegraran a los asociados en el evento de desvincularse por cualquier causa, conforme se establece en el presente estatuto.

ARTÍCULO 102º.CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO. Se creara una cuenta de ahorro programado para proyectos de vivienda de interés social (VIS) de acuerdo a la ley, la Junta Directiva reglamentara su aplicación.

ARTÍCULO 103º. TITULARIDAD MÁXIMA DE APORTES POR ASOCIADOS. Ningún asociado, podrá ser titular, directa o indirectamente, de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales del FETMY, y ningún asociado más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de los mismos.

ARTÍCULO 104º. INEMBARGABILIDAD DE LOS APORTES Y DERECHO PREFERENTE AL FETMY.  Los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor del FETMY como garantía de las obligaciones que contraigan con él.  Los aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados cuando medien circunstancias que impliquen la pérdida de la calidad de asociado o a persona que ingrese al FETMY, únicamente con la aprobación previa de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 105º.  DERECHO AL REEMBOLSO DE LOS APORTES SOCIALES. A los asociados que hayan perdido su calidad como tal por cualquier motivo, o  los herederos del fallecido debidamente inscritos en el FETMY, y los mayores de 70 años  cuyos aportes y obligaciones no lo respalde el seguro de deuda tendrán derecho al reembolso del valor de sus aportes sociales y demás haberes a su favor previa cancelación de las obligaciones pendientes si existieran.

ARTÍCULO 106º. PLAZO MÁXIMO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES SOCIALES Y AHORRO PERMANENTE. Aceptado el retiro voluntario o forzoso, confirmada la exclusión definitiva o producida el fallecimiento del asociado, el FETMY dispondrá de un plazo de treinta (30) días como mínimo y noventa (90) días calendario como máximo para proceder a hacer efectiva la devolución de los aportes sociales y ahorro permanente.  La Junta Directiva expedirá el reglamento, en el que fije el procedimiento para satisfacer las obligaciones, sin que éste sobrepase lo establecido anteriormente.

ARTÍCULO 107º.  DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORRO PERMANENTE EN CUOTAS. Cuando la mayor parte social del FETMY  este representada en activos fijos, la devolución de los aportes y ahorro permanente a los asociados podrá hacerse en cuotas pagaderos en un plazo no mayor de un (1) año, reconociendo el interés sobre saldos de acuerdo a las tasas  legalmente vigentes para el ahorro común.

ARTÍCULO 108º.  RETENCIÓN TOTAL O PARCIAL DE APORTES. El FETMY podrá retener una parte o la totalidad de los aportes a reintegrar al asociado que se desvincule y hasta la expiración del término de su responsabilidad, si existen perdidas en las operaciones del FETMY en la fecha de su desvinculación.

ARTÍCULO 109º. PROCEDIMIENTO EN CASO DE LITIGIO SOBRE LA PROPIEDAD DE LOS APORTES SOCIALES, RETORNOS Y DEMÁS HABERES. Cuando haya litigio sobre la propiedad de los aportes sociales, retornos y demás haberes a favor del asociado, la Junta Directiva autorizará el traslado contable de éstos a una cuenta del pasivo mientras la justicia decide en forma definitiva tal situación.

ARTÍCULO 110º. PROPIEDAD DE LOS AUXILIOS Y DONACIONES. Los auxilios y donaciones que reciba el FETMY con destino patrimonial, no serán de propiedad de los asociados sino del FETMY y aun en su evento de liquidación.

ARTÍCULO 111º. CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN DEL BALANCE GENERAL. El 31 de diciembre de cada año se cerrará el ejercicio económico y se producirá el Balance General, El Estado de Gestión y Los demás estados financieros y estadísticos que la administración considere necesario presentar a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación.

ARTÍCULO 112º. SISTEMA CONTABLE Y ESTADO DE RESULTADOS. El FETMY se regirá por las normas legalmente vigentes sobre contabilidad y por las disposiciones que dicte el órgano de inspección y vigilancia estatal competente.  El Estado de excedentes y/o  pérdidas resultará de establecer la diferencia entre los ingresos ocasionados anualmente y los costos, provisiones, amortizaciones, reservas técnicas y gastos de cada ejercicio económico.

ARTÍCULO 113º. APLICACIÓN DE EXCEDENTES. Cuando el ejercicio económico anual arroje excedentes estos se aplicaran de la siguiente forma.

El veinte por ciento (20%) como mínimo para mantener una reserva de protección de los aportes sociales.

El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario.

El setenta por ciento (70%) restante se aplicará en la siguiente  forma: Para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fije las normas legales vigentes.  Y lo  que disponga la Asamblea General de Delegados, bien sea para desarrollar actividades de educación, solidaridad, integración, recreación, deporte y cultura presentado a su consideración a través del plan de desarrollo anual.

PARÁGRAFO 1: En todo caso, el excedente se aplicara en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.  Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación de los excedentes será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

PARAGRAFO 2: EL FONDO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Deberá presentar a la asamblea los programas a ejecutar los cuales deberán tener la aprobación por más del cincuenta por ciento (50%) de la asamblea de asociados o delegados.

ARTÍCULO 114º. OBJETO DE LA RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES. La Reserva de Protección de Aportes Sociales tendrá el objeto garantizar la normal realización de las operaciones del FETMY y ponerlo en condición de cubrir las pérdidas que se llegaren a presentar en un ejercicio económico.

ARTÍCULO 115°. APLICACIÓN DE LA RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES. Cuando el estado de gestión de un ejercicio económico sea deficitario, la Reserva de Protección de Aportes Sociales se aplicará a la pérdida acumulada. Cuando esto suceda, la primera aplicación del excedente del ejercicio siguiente será la de restablecer la Reserva al nivel que tenía antes de su utilización.

ARTÍCULO 116°. CUOTAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS FONDOS SOCIALES. Adicionalmente a los aportes ordinarios, los asociados pagarán el 0.5% mensual del S.M.L.V, por una sola vez anualmente, para el fortalecimiento de los Fondos Sociales del FETMY, descontados proporcionalmente a la forma de pago.

ARTÍCULO 117°. INCREMENTO DE LOS FONDOS SOCIALES CON LOS EXCEDENTES. Los Fondos de Educación y Solidaridad se incrementarán además con los excedentes, de acuerdo con la aplicación que autorice la Asamblea General de Delegados. Estos fondos serán reglamentados por la Junta Directiva.

 

CAPITULO X

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL FONDO, DE SUS DIRECTIVOS Y DE SUS ASOCIADOS

ARTÍCULO 118°. RESPONSABILIDAD DEL FETMY. El FETMY se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados, por las operaciones  que efectúe la Junta Directiva o la Gerencia, dentro de sus respectivas atribuciones estatutarias, responderán con la totalidad  de su patrimonio

ARTÍCULO 119°. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. La responsabilidad de los asociados para con el FETMY y para con los acreedores de ésta, se limita hasta la concurrencia del valor de los aportes sociales.

ARTÍCULO 120°. RETENCIÓN DE APORTES EN CASO DE PÉRDIDAS. Si en la fecha de desvinculación del asociado el FETMY presenta perdidas en su último balance producido, la Junta Directiva podrá ordenar la retención de los aportes del asociado, en forma proporcional a la pérdida registrada.

ARTÍCULO 121º. APLICACIÓN DE LOS APORTES RETENIDOS. Si en los dos (2) años siguientes a la fecha del balance en que se reflejaron las pérdidas, el FETMY no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados, la Asamblea siguiente podrá ordenar la aplicación de dichos aportes retenidos a las pérdidas acumuladas.

ARTÍCULO 122°. RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE CONTROL SOCIAL, REPRESENTANTE LEGAL, REVISOR FISCAL Y FUNCIONARIOS. Responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen al FETMY, a los asociados, a terceros o por violación a los Estatutos o reglamentos. Además responderán por las causales y sanciones contempladas en las normas legalmente vigentes.

No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión, hayan votado en contra, o hayan dejado expresa constancia de su inconformidad.

 

CAPITULO XI

NORMAS PARA LA FUSIÓN, ASOCIACIÓN E INTEGRACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DEL FETMY

ARTÍCULO 123°. FUSIÓN: El FETMY podrá fusionarse con otra entidad solidaria, cuando su objeto social sea común o complementario, tomando un nombre diferente del usado por cada una de ellas o constituyéndose en cooperativa. En todo caso las entidades solidarias fusionadas se disolverán sin liquidarse y la nueva se hará cargo del patrimonio de las entidades disueltas. La fusión requerirá la aprobación de las Asambleas Generales de las entidades que se fusionan.

ARTÍCULO 124°. ASOCIACIÓN E INTEGRACIÓN: El FETMY podrá asociarse con otras entidades solidarias constituyendo organismos de segundo grado u organismos auxiliares del cooperativismo o asociarse a los existentes. De igual manera el FETMY podrá integrarse con otras organizaciones de carácter popular que tengan como fin promover el desarrollo integral del hombre.

ARTÍCULO 125°. CAUSAS PARA LA DISOLUCIÓN DEL FETMY: El FETMY deberá disolverse por una de las siguientes causas:

a.    Por acuerdo voluntario de los asociados adoptado por la Asamblea General.

b.    Por reducción de los asociados a menos del número mínimo requerido para su constitución, siempre que ésta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

c.    Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creado.

d.    Por fusión o incorporación a otra entidad solidaria.

e.    Por haberse iniciado contra el concurso de acreedores.

f.     Por los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o el espíritu de la economía solidaria.

g.    Por las demás causales que se determinen en la ley.

ARTÍCULO 126°. LIQUIDACIÓN DEL FETMY. Aprobada la disolución del FETMY por la Asamblea General, o decretada por autoridad competente, se procederá a la liquidación y, en consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, conservando su capacidad jurídica únicamente para actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar a su razón social la expresión: "en liquidación".

ARTÍCULO 127°. PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES. Cuando la decisión haya sido acordada por el Asamblea General, ésta designará el liquidador con su respectivo suplente, fijándole los honorarios y el plazo para cumplir su mandato. Si el liquidador no fuere nombrado, o no, entra en funciones dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento. El órgano de inspección y vigilancia competente actuará de acuerdo a la ley y su mandato no podrá ser superior a seis (6) meses y actuará como representante legal del FETMY.

ARTÍCULO 128°. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL FETMY. Para la liquidación se adopta el procedimiento como está previsto en la norma legalmente vigente y en los decretos o resoluciones que lo reglamenten.

ARTÍCULO 129°. TRANSFERENCIA DE LOS REMANENTES DE LA LIQUIDACIÓN. Los remanentes de la liquidación serán transferidos por el liquidador al organismo que haya dispuesto la Asamblea General en que se aprobó la disolución.  Dicho organismo debe ser sin ánimo de lucro y haber mantenido estrecha vinculación e integración con el FETMY, por lo menos, durante sus dos (2) últimos años de existencia, y en su defecto la selección la efectuara el organismo de inspección y vigilancia gubernamental.

 

CAPITULO XII

PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 130°. COMPETENCIA PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS. La reforma de los presentes estatutos compete única y exclusivamente a la Asamblea General y serán aprobadas mediante el voto calificado de las dos terceras partes de los asociados o delegados que hayan constituido el quórum legal.

ARTÍCULO 131°. PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA POR INICIATIVA DE LA JUNTA DIRECTIVA. El proyecto de reforma de los estatutos será sometido por la Junta Directiva a consideración de la Asamblea General del FETMY, acompañado de su correspondiente exposición de motivos, previa presentación a los asociados o delegados con una anticipación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de reunión respectiva.

ARTÍCULO 132°. PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA POR INICIATIVA DE LOS ASOCIADOS. Cuando la reforma sea propuesta por los asociados, el proyecto y sustentación debe ser enviados por los interesados a la Junta Directiva con antelación mínima de sesenta (60) días a la fecha en que ha de celebrarse la Asamblea General, a fin de que la Junta Directiva estudie, emita su concepto y lo someta a consideración de la Asamblea General.

ARTÍCULO 133°. SANCIÓN DE LA REFORMA. Toda reforma estatutaria, para tener validez y poder ser aplicada, deberá ser sancionada por el órgano de inspección y vigilancia competente.

 

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 134°. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CRÉDITO. El FETMY prestará servicio de crédito individual y colectivo a todos sus asociados, mediante el desarrollo de programas orientados a fines productivos, de vivienda, salud, recreación, de mejoramiento personal y familiar.

ARTÍCULO 135°. ESTUDIO DE SOLICITUDES Y REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO. Las solicitudes de crédito serán sometidas a estudio técnico por parte de la administración ya aprobación por parte del Comité Auxiliar de Crédito, de acuerdo con la reglamentación de este servicio establecida por la Junta Directiva en la que deben señalarse: Las líneas de crédito; las tasas de interés corriente y de mora, las cuales no pueden exceder de los topes fijados por la ley o reglamentaciones gubernamentales; las formas de liquidación y pago de los mismos; los cupos de créditos; las capacidades de endeudamiento y de pago; los plazos y formas de amortización; las garantías y demás requisitos que deben cumplir los solicitantes del servicio.

ARTÍCULO 136°. FACULTAD PARA DAR POR VENCIDO EL PLAZO. Los prestatarios no podrán variar el destino de los créditos recibidos por el FETMY, ni desmejorar la garantía otorgada, En tales casos, la administración podrá dar por vencido el plazo total otorgado y exigir el pago inmediato del saldo de la obligación pendiente, más los intereses correspondientes.

ARTÍCULO 137°. IMPEDIMENTO PARA SERVIR DE CODEUDORES. Los miembros de los órganos de administración y control social, los integrantes de comités auxiliares y los funcionarios del FETMY, no podrán servir de codeudores de créditos otorgados a los asociados.

ARTÍCULO 138°. CRÉDITOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. Los créditos para los miembros integrantes de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, del Comité Auxiliar de Crédito y del Gerente del FETMY, cuando sean superiores al monto de sus aportes sociales, deben ser aprobados por la Junta Directiva, con el previo visto bueno de un miembro del Comité de Control Social. Cuando la solicitud sea de un integrante del Comité de Control Social, el visto bueno debe impartirlo un miembro diferente al solicitante, además de las disposiciones legalmente vigentes.

ARTÍCULO 139°. RÉGIMEN ESPECIAL DE PRÉSTAMOS PARA LOS FUNCIONARIOS. La Junta Directiva, reglamentará un régimen especial de créditos para atender las necesidades de vivienda, educación y calamidad doméstica de los funcionarios del FETMY, de acuerdo a las normas laborales.

ARTÍCULO 140°. INCOMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE CARGOS SOCIALES. El Revisor Fiscal y los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, del Comité de Apelaciones y de los Comités Auxiliares y Lideres de Zonas, no pueden ser cónyuges ni parientes entre si, ni con los funcionarios del FETMY dentro del 4°. Grado de consanguinidad, 2°. De afinidad o primero civil, y las demás disposiciones contempladas en la norma legalmente vigente.

ARTÍCULO 141°. HABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE LOS CARGOS SOCIALES. Los asociados que sean elegidos para integrar la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Comité de Apelaciones, los Comités Auxiliares, los Comités Coordinadores de Zonas y los Delegados, deberán mantener su condición de asociados hábiles durante el ejercicio de sus cargos, En caso de inhabilidad serán reemplazados por los suplentes hábiles, mientras se mantenga dicha situación.

PARÁGRAFO 1°. Los asociados que se encuentren vínculos mediante contrato de prestación servicios, que fueron desvinculados de la Entidad que genera el vínculo común con el FETMY podrán ejercer los cargos sociales en los cuales fueron elegidos para el periodo que fueron elegidos, manteniendo su condición de 53 asociados activo mediante el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, hasta por un periodo de tres (03) meses.

PARÁGRAFO 2°. En los casos que los asociados vinculados mediante contrato de prestación de servicios no continúen su relación laboral con la Entidad que genera el vínculo común con el FETMY quedará inhabilitado para ejercer el cargo para el cual fue elegido. Por lo que se hará una nueva convocatoria para suplir las vacantes.

PARÁGRAFO 3°. La Junta Directiva será la encargada de reglamentar la nueva convocatoria a la que refiere el parágrafo anterior.

ARTÍCULO 142°. IMPEDIMENTO DE VOTO. Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social y de los comités, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTÍCULO 143°. PAUTAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE EMPLEADOS. Para el nombramiento de empleados del FETMY se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a.     Honorabilidad y corrección, particularmente en el manejo de fondos y bienes.

b.     Condición de actitud, habilidad e idoneidad para el desempeño del cargo y particularmente en aspectos relacionados con el objeto social y actividades del FETMY.

c.     Capacitación en cuestiones cooperativas y solidarias.

d.     Previo conocimiento de la Junta Directiva.

Al señalar asignaciones deberá hacerse mediante sueldo fijo y en ningún caso con base en porcentajes.

ARTÍCULO 144°. NORMAS SUPLETORIAS. Cuando la Ley, los Decretos Reglamentarios, la Doctrina, los Principios Cooperativos generalmente aceptados, el presente Estatuto y los reglamentos internos del FETMY, no prevean la forma de proceder o regular una determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por naturaleza sean aplicables al sector solidario.

ARTÍCULO 145º. TRASLADO ENTRE EMPRESAS QUE DETERMINAN EL VÍNCULO DE ASOCIADOS. No se perderá la antigüedad como asociado al FETMY siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1.    Que el traslado sea de manera directa, es decir que se efectué a otra de las empresas que generan el vínculo de asociación.

2.    Manifestar por escrito en un termino no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha del traslado o nombramiento, su deseo de continuar vinculado al FETMY.

3.    Que con la nueva vinculación laboral no se desmejoren las garantías que respaldan los créditos vigentes o en su defecto cancelar parte de las deudas, según lo exija la Junta Directiva.

PARÁGRAFO. Con relación a los asociados, independientes de la forma de vinculación, tendrán un tiempo hasta de dos (2) meses sujetos a la nueva vinculación con la entidad.

ARTÍCULO 146º. El anterior cuerpo estatutario, del Fondo de Empleados y Trabajadores del Municipio de Yumbo con sigla “FETMY”, que consta de -- ARTÍCULOs distribuidos en – capítulos, que adoptado por la Asamblea General celebrada--------.

 

En constancia de lo anterior se firma el documento contenido del estatuto por el presidente y secretario de la citada Asamblea.


______________                                                           _______________
Presidente (a)                                                                secretaria (o)